Se introduce mediante el artículo 10 del mencionado Real Decreto que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora…”
¿Cómo se realizará el registro de jornada?
No se especifica en este Real Decreto cómo deberá hacerse. Lo que nos deja claro es que las empresas deberán garantizar dicho registro. Lo que sí se indica es que “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”. Por lo que, a pesar de no indicar el medio, abre la puerta a que se regule por negociación colectiva.
¿Durante cuántos años debo guardar los registros de jornada?
Estos registros de jornada deberán guardarse durante un mínimo de 4 años. Durante este tiempo deberán estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Se sancionará el incumplimiento?
Se ha establecido que, por no realizar un correcto registro de jornada, o no realizarlo, se podría incurrir en una infracción grave recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Debemos recordar que las infracciones graves serán sancionadas con sanciones de hasta 6.250€
¿Desde cuándo se deberá realizar el Registro de Jornada?
Este apartado entrará en vigor en el plazo de dos meses desde el día de publicación del Real Decreto.
Desde Gextiona recomendamos que se ponga en manos de expertos asesores en materia laboral y de Seguridad Social para un correcto cumplimiento de la normativa.