Pero, ¿y cuándo salimos del centro de trabajo?
Lo cierto es que según viene regulando la Jurisprudencia, por el hecho de haber finalizado la jornada laboral y encontrarse el trabajador en su periodo de descanso y ocio no finaliza este deber.
Claro ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sec. 1 Rec. 350/2016, en el que se declara procedente el despido de una trabajadora de una clínica médica por publicaciones realizadas en su perfil personal de Facebook.
Según los hechos, su superior le entregó su horario de turnos y la trabajadora publicó su descontento en la red social: Creo en el karma y confío en que algún día lo paguéis cabrones. Hasta ese día disfrutaré del momento con mis nuevas compañeras (lo que no quita para que os desee un tumor cabrón@s"
Compañeros y amigos de la trabajadora vieron esta publicación en la red social, hicieron capturas de pantalla y lo difundieron a través de Whatsapp. Estos mensajes de Whatsapp llegaron hasta la dirección del centro y éste optó por despedir disciplinariamente a la trabajadora.
Recordemos que desde el punto de vista de la supuesta revelación de comunicaciones, no será tal cuando una parte que se encuentre dentro de la propia comunicación revele el contenido de la misma. En este caso es la trabajadora la que publica en su cuenta personal contenido abierto a todos los demás contactos, y son ellos los que haciendo uso de una vía totalmente lícita comparten contenido que la trabajadora les ha hecho llegar por la red social.
Hecho similar vemos en la siguiente sentencia de Juzgado de lo Social N°. 2 de Palma de Mallorca, Sentencia 74/2018 de 28 Feb. 2018, Rec. 531/2017.
En este caso, un trabajador de Primark (que se identifica como empleado Primark en la red social) publica una serie de imágenes que atentaban contra la dignidad de las personas y que la propia red social eliminó por considerarlo contenido inapropiado. La empresa argumenta para su despido la mala imagen que está dando y la campaña contra Primark que se ha sucedido.
Podemos afirmar entonces que al finalizar la jornada laboral no finaliza la relación laboral, y que hay determinados deberes que aun en el tiempo de ocio de los trabajadores se deben cumplir.
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