La resolución del TEAC de 12 de enero de 2017 (00/2959/2016) estima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, fijando el siguiente criterio:
Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.
Para alcanzar dicha conclusión, el TEAC se basa en que conforme a lo dispuesto en el régimen de entidades parcialmente exentas del TRLIS, las rentas obtenidas por los Colegios Profesionales derivadas de la realización de una explotación económica no gozan de exención, aún cuando constituyan su objeto social o finalidad específica. Por contra, no se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por no proceder del desarrollo de una explotación económica, las rentas que puedan derivar de actividades como el seguimiento del régimen de incompatibilidades legales, el mantenimiento actualizado de registros de profesionales, la representación de la profesión ante los poderes públicos o el ejercicio de la potestad disciplinaria.
La LIS 27/2014 recoge expresamente la exclusión de la exención en caso de actividades económicas en su artículo 110.1.a). La resolución se puede consultar en la base de datos de doctrina del TEAC: