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Información para el ahorro fiscal en la próxima declaración de la renta

1 | Aportar a Planes de Pensiones

Aportaciones:
En general tienen un límite del 8.000 € anuales.

Consejo:
Al haberse eliminado la reducción del 40% no son muy aconsejables fiscalmente ya que lo único que harán es diferir el impuesto, pero pueden ser atractivos para contribuyentes de rentas altas, próximos a la jubilación o ya jubilados ya que pueden seguir aportando a planes de pensiones una vez llegada la jubilación (la contingencia) y con ello aprovecharse de una deducción fiscal, aunque como inconveniente ya no podrá disponer de ese capital aportado. Además, se pueden destinar esas aportaciones (directamente como si se tratase de un seguro siendo la nueva contingencia el fallecimiento) a sus herederos legales o incluso a otras personas sin tener que pasar por el trámite del impuesto de sucesiones al asimilarse su tratamiento a rendimientos del trabajo.

2 | Amortizar anticipadamente la hipoteca

Aportaciones:
Tienen un límite del 9.015 € anuales para aquellas viviendas compradas antes del 1/01/2011.

Para las adquisiciones desde esa hasta 31/12/2012 los límites son:

  • 9.040 €. Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Cuando la base imponible del contribuyente esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

A partir del 01/01/2013 la hipoteca deja de ser deducible en vivienda habitual.

Consejo:
En el caso de que los pagos anuales de la hipoteca no lleguen a estos límites podría ser conveniente hacer una amortización anticipada de capital, aunque habría que estudiar cada caso individualmente para ver si esa operación resulta aconsejable por las condiciones contractuales de la hipoteca.

3 | Otras posibles deducciones

Retribuciones Exentas:
En el caso de empleados por cuenta ajena puede ser muy interesante pactar con la empresa percibir parte del salario en retribuciones exentas como son: cursos de formación, seguros de enfermedad, vales de comedor, tarjetas de transporte y servicios de guardería

Exención por reinversión en vivienda habitual:
Se puede optar por no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual si se va a invertir dicha ganancia en la nueva vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años.

Exención por venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años:
No tributará la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual si el contribuyente tiene más de 65 años cuando esta se produzca.

A partir del 2015 esta exención se ha ampliado a otros inmuebles que no sean vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias. Así que, si se está próximo a cumplir esta edad, si quiere vender un inmueble nuestro consejo es esperar a tener 65 años.

Gastos deducibles:
Siguen siendo deducibles fiscalmente:

  • Donativos a entidades de utilidad pública (ONGS).
  • Cuotas sindicales.
  • Cuotas a colegios profesionales necesarios para ejercer la profesión.
  • Gastos de defensa jurídica en determinadas circunstancias.

Cuotas a partidos políticos:
Serán deducible el 20% de las aportaciones con el límite de 600,00 € por año.

Deducciones Autonómicas para Canarias:
A continuación, le relacionamos algunas de las deducciones más habituales que puedes aplicarte si tu residencia está en Canarias.

  • Gastos de gastos de guardería de hijos menores de 3 años:

Por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño. Con requisitos y hay que guardar las facturas para justificar el gasto.

  • Por gastos de estudios de descendientes:

Por gastos de estudios de descendientes o adoptados solteros menores de 25 años, que dependan económicamente del contribuyente y que cursen estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se podrá deducir la cantidad de 1.500 euros por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos.

  • Por trasladar la residencia a otra isla para realizar una actividad:

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica podrán deducir 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Con requisitos.

4 | Recordatorio

Cambios Familiares:
Y si tienes hijos, te divorcias, tu cónyuge se queda en paro o cambia de alguna otra forma tu situación familiar, recuerda que puedes pedir a la empresa que te ajuste la retención en tu nómina.
Desde el 2015 hay nuevas deducciones para familias numerosas en forma de impuesto negativo. Se pueden solicitar por adelantado desde enero a razón de 100 € mensuales. Es un requisito imprescindible tener el carnet de familia numerosa en vigor para poder aplicar la deducción.

Certificado de Minusvalía:
Si se tienen problemas de salud graves pedir el certificado de discapacidad al Gobierno de Canarias ya que con dicho documento se tiene posibilidad de optar a reducciones superiores en el IRPF.
Desde el 2015 hay nuevas deducciones para ascendientes y descendientes con discapacidad en forma de impuesto negativo. Se pueden solicitar por adelantado desde enero a razón de 100 € mensuales.

Indemnizaciones por despido:
Se consideran rentas irregulares del trabajo y tienen 30% de reducción con límites.

Rendimientos de alquileres:
Si se tienen inmuebles arrendados son deducibles los gastos necesarios para obtener la renta, como, por ejemplo, gastos de comunidad, seguros, IBI, gastos de inmobiliarias, reparación y conservación así como los gastos de intereses si se paga hipoteca por el inmueble.

Venta de inmuebles:
Si se poseen inmuebles comprados antes del 31/12/1994 podría ser fiscalmente atractivo venderlos cuanto antes para poder aplicar los coeficientes reductores en un mayor porcentaje, ya que a medida que siga pasando el tiempo este porcentaje se reduce.

 

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