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Modelo registro de jornada

Con la llegada del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, las empresas están obligadas a realizar un registro de jornada de todos sus empleados independientemente de la jornada que realicen (a tiempo completo o parcial).

Podrás leer todo sobre la nueva regulación en materia de registro de jornada en nuestro post pinchando aquí.

Como habrás podido leer, no se especifica cómo se llevará a cabo el Registro de Jornada. Tan solo se indica que se deja a la negociación colectica, y en su defecto a decisión empresarial cómo se llevará a cabo dicho registro de jornada.

Desde Gextiona te facilitamos un modelo básico de Registro de Jornada para que puedas usar en tu empresa. Podrás acceder a dicho modelo en formato pdf. Si estás interesado en tener este archivo con formato editable, lo puedes solicitar escribiéndonos This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

Como siempre, te recomendamos que te pongas en manos de expertos a la hora de gestionar tus relaciones laborales.

Hoy 12 de marzo de 2019 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Este Real Decreto introduce la obligatoriedad por parte del empresario de llevar un Registro de Jornada de todos sus trabajadores.
Hasta ahora, la legislación laboral obligaba a llevar un Registro de Jornada de los trabajadores a tiempo parcial y cuantificación de las horas extra para trabajadores a jornada completa. Con la nueva regulación, todos los trabajadores tendrán que llevar un registro de su jornada.

Durante el tiempo que permanece la relación entre el trabajador y la empresa pueden darse multitud de motivos por los que se vean modificadas las condiciones establecidas en contrato. Aumentos o disminuciones de jornada, cambios de salario, movilidades geográficas o incluso la extinción del contrato de trabajo.

En este artículo vamos a abordar qué ocurre cuando una extinción de contrato es catalogada como despido improcedente. ¿Existe derecho a paro?, ¿a cuánto ascenderá la indemnización?

Una vez que juzgado o tribunal califica un despido como improcedente, o se acuerda en conciliación, el trabajador tendrá derecho a cobrar una cuantía a modo de indemnización.

¿Por qué puede ser improcedente? La improcedencia del despido viene habitualmente por la escasez de motivos, argumentación o pruebas para despedir a un trabajo.

Las Redes Sociales son ya parte de nuestro día a día. Nos relacionamos, socializamos, informamos y conocemos a través de éstas con total normalidad. En muchas ocasiones, usamos estas Redes Sociales como un desahogo, y contamos en ellas lo que no podemos decir en el día a día, o lo que no nos atrevemos a decir.

Sin embargo, ¿qué ocurre con lo que publicamos en las Redes Sociales? ¿Tenemos total impunidad cuando publicamos desde nuestro perfil privado una opinión personal?

Nos dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 5 que es un deber del trabajador el cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia.  Y más adelante, en el artículo 54.2 letra d) expone que será motivo de despido disciplinario La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

1 | Aportar a Planes de Pensiones

Aportaciones:

En general tienen un límite del 8.000,00 € anuales.

Consejo:

Al haberse eliminado la reducción del 40% no son muy aconsejables fiscalmente ya que lo único que harán es diferir el impuesto, pero pueden ser atractivos para contribuyentes de rentas altas, próximos a la jubilación o ya jubilados ya que pueden seguir aportando a planes de pensiones una vez llegada la jubilación (la contingencia) y con ello aprovecharse de una deducción fiscal, aunque como inconveniente ya no podrá disponer de ese capital aportado. Además, se pueden destinar esas aportaciones (directamente como si se tratase de un seguro siendo la nueva contingencia el fallecimiento) a sus herederos legales o incluso a otras personas sin tener que pasar por el trámite del impuesto de sucesiones al asimilarse su tratamiento fiscal como rendimientos del trabajo.

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